Inicio
 
   


Ley 20.393, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho a Funcionario Público Nacional y Extranjero.

¿Qué establece la Ley 20.393?

La Ley 20.393 en esencia establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional y extranjero que fueran cometidos directamente en beneficio de la Compañía, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la Compañía, de los deberes de dirección y supervisión.

Así también, la persona jurídica responde penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393

Persona Jurídica

Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

Elementos para un Modelo de Prevención de Delito:

  • Designar un Encargado de Prevención de Delitos .
  • Proveer de medios y facultades suficientes al encargado de prevención.
  • Establecer de un Sistema de Prevención de Delitos (identificar, evaluar, responder, monitorear, reportar).
  • Supervisar el Sistema de Prevención de  Delitos.
  • Posibilidad de certificar el Sistema de Prevención de Delitos.

Sistema de Prevención de Delitos:

El encargado de prevención, en conjunto con la Empresa, deberán establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona juridica, el que contiene a lo menos lo siguiente:

  • Identificación de las actividades o procesos de la entidad sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo.
  • Establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos  específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos, programar y ejecutar sus taréas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos.
  • Identificación de los procedimientos de administración y auditoría de lso recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos.
  • Existencia de sanciones administrativas internas, asi como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniaria en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.

Lo anteriormente señalado (obligaciones, prohibiciones y sanciones) deberán señalarse en los reglamentos y comunicarse a todos los trabajadores, debiendo estar incorporada expresamente en sus contratos de trabajo y de prestación de servicios.

¿Desde cuándo está vigente?

La Ley fue promulgada el 25 de noviembre de 2009, y publicada el 2 de diciembre del mismo año.

¿A Quién afecta?

Afecta a las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado de Chile.

¿A qué tipo de delitos se refiere la Ley?

Se refiere a delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho de funcionario público nacional o extranjero:

Lavado de activos

Son operaciones que buscan ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. No es el único, también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de blancas, las redes de prostitución infantil, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el fraude informático, entre otros delitos. Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas.  

Financiamiento del terrorismo

Es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Las técnicas utilizadas para el lavado de activos son básicamente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo. No obstante, sin importar si el origen de los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida.

Cohecho

El cohecho consiste en ofrecer, prometer o efectuar intencionalmente un pago indebido a un funcionario público, con la finalidad de que este realice u omita la realización de una determinada actuación oficial. El cohecho admite dos clasificaciones: cohecho activo, referido  a la persona que ofrece el pago u otra ventaja; y cohecho pasivo, referido al funcionario público que acepta este pago o ventaja indebida.

¿Qué responsabilidad penal establece la ley 20.393?

  • Establece la responsabilidad penal ante la comisión de un conjunto de delitos consumados directa o indirectamente, en interés o provecho hacía la persona jurídica.
  • Establece la responsabilidad penal ante la perpetración  de un conjunto de delitos consumados directa o indirectamente, en interés o provecho hacía la persona jurídica.
  • Establece la responsabilidad penal ante la perpetración  de los delitos de  lavado de activos(incluyen, entre otros, el narcotráfico, la corrupción, el cohecho, la malversación de caudales públicos y el uso de información privilegiada), financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho de funcionario público nacional o extranjero (quién ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal), 

¿A qué tipo de sanciones se ve expuesta la Compañía?

Dada la naturaleza de las personas jurídicas, la Ley ha dispuesto una especial gama de sanciones:

  • Disolución de la persona jurídica (empresa privadas) o cancelación de la personalidad jurídica. No es aplicable a empresas del estado ni empresas privadas que presten un servicio de utilidad publica cuya interrupcion pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad.
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Puede ser de 2 a 5 años, o a perpetuidad.
  • Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado. Puede ser una pérdida desde el 20 al 100% del beneficio fiscal que se percibía. Si no percibe beneficios, se puede prohíbir recibirlos entre 2 y 5 años.
  • Multa a beneficio fiscal. Éstas pueden ir desde 200 a 20.000 UTM.

¿Cuándo es responsable penalmente?

Cuando se cometan estos delitos como consecuencia del incumplimiento de parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.

¿Quiénes pueden cometer el delito?

Pueden cometerlo los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.

¿Cómo eximirse de la responsabilidad penal?

La Compañía puede eximirse cumpliendo, por parte de la persona jurídica, los deberes de dirección y supervisión.

¿Con quién tomar contacto en caso de estar en conocimiento de algún delito establecido en la Ley 20.393?

Debe seguir el canal formal de comunicación establecido en la Compañía o tomar contacto directo con el Encargado de Prevención de Delitos al siguiente número telefónico:

Anexo Interno : 6010
Desde Iquique : 057-516010
Desde Santiago : 02 - 3626010
Desde el Extranjero : 056-02-3626010

También puede comunicarse en forma anónima con la Línea Abierta al siguiente número telefónico:

1230 – 020 - 0550.


© 2012. Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Mapa del Sitio | Contáctenos | Inicio
    Powered by People Marketing Group